1.Esta Ley es de particular importancia para las personas que tienen contratos de empleo temporales y cabe señalar que entre ellas predominan claramente las mujeres y los miembros de minorías étnicas.
2.A tenor de los términos de esta Ley, los empleadores no podrán establecer diferencias entre sus empleados por el hecho de tener contratos temporales o permanentes, a menos que mediare alguna justificación objetiva.
3.El Tribunal de Trabajo de Jaffa en Tel-Aviv condenó a una empresa que había despedido a una empleada provisional que estaba embarazada, dos días antes de haber completado su período de prueba en el empleo de seis meses.
4.Los empleados con contratos eventuales regulares que estén incluidos en los acuerdos y convenios federales tienen el mismo acceso que los empleados permanentes a la licencia de maternidad o paternidad sin sueldo con derecho a regresar al mismo puesto de trabajo.
5.Si la incapacidad temporal para el trabajo ha sido causada por enfermedad o lesión del empleado no relacionada con un accidente en el trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar con sus propios fondos al empleado una prestación de enfermedad, que será de no menos del 75% del salario medio del empleado durante el segundo y el tercer día de incapacidad temporal para el trabajo, y de no más del 80% del salario medio durante el período comprendido entre el cuarto y el decimocuarto día, si se incluido al empleado en la lista A.