7.Las mujeres que viven en matrimonio polígamos no son ni concubinas ni amantes, como ocurre en otras culturas; tienen condición y derechos oficiales en calidad de esposas.
8.De modo análogo, en las sociedades que aceptan la poligamia, las sanciones sociales infligidas a varias viudas hace casi inevitable que, si una de las parejas es seropositiva, otras parejas en el matrimonio contraigan también el VIH.
9.Debería conceder la máxima protección a las mujeres que, después de la entrada en vigor del nuevo Código y por respeto de la tradición, contraigan una unión polígama siendo así que ésta carecerá en lo sucesivo de efectos jurídicos.
10.La Sra. Ngomo (Gabón), refiriéndose a la práctica de la poligamia, reconoce que puede resultar difícil convencer a los expertos del Comité de que las mujeres del Gabón tienen realmente derecho a elegir y a recurrir al sistema judicial.
11.Sin embargo, al Comité le preocupan las consecuencias de los matrimonios polígamos que se contraigan de todos modos con arreglo al derecho consuetudinario, particularmente en lo que respecta a la protección que se ofrecerá en ese caso a la mujer en esas uniones (artículos 3 y 23 del Pacto).
12.De conformidad con el artículo 11 de la ley sobre el matrimonio y la familia, no se permite que dos personas contraigan matrimonio si una de ellas ya es parte en otro matrimonio inscrito, o ambas lo son; es decir, no se permite la poligamia.
13.Según una ONG de Sudáfrica integrada por personas que luchan contra los malos tratos infligidos a la mujer, el patriarcado fomenta la poligamia y estimula la dominación del hombre en las relaciones polígamas, modificando el equilibrio de la autoridad a favor del hombre y desestimulando todo intento de la mujer por negociar y controlar la intimidad sexual con su marido.