1.En consecuencia, no existe ninguna incompatibilidad en materia de nacionalidad entre las leyes libanesas y la disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
2.Respecto de las propuestas contenidas en las secciones B a F inclusive del capítulo III del informe, así como la que es objeto del capítulo V, Guatemala no ve la posibilidad de que el Comité Especial pueda alcanzar en un futuro previsible un consenso sobre ninguna de ellas.