2.El principio del humanitarismo dispone que ni siquiera los conflictos armados eximen a la humanidad de las obligaciones más básicas respecto a todos los seres humanos.
3.Subsistirá la obligación de proporcionar la pensión alimentaria durante el período de espera y el marido que se divorcia no quedará eximido de su obligación de proveerla a menos que la eximición surja de una cláusula expresamente incluida en el contrato del mukhala`ah.