Productos químicos orgánicos definidos: Las instalaciones de fabricación por síntesis de productos químicos orgánicos definidos, no incluidos en ninguno de los tres cuadros anexos a la Convención, están sujetas a la obligación de declaración cuando fabriquen cantidades superiores a los límites establecidos (artículo L2342-17).
《公约》三个附表未列的特定有学品的合产设施,产的数量超出所定限额,必须申报(第L2342-17条)。