Productos químicos orgánicos definidos: Las instalaciones de fabricación por síntesis de productos químicos orgánicos definidos, no incluidos en ninguno de los tres cuadros anexos a la Convención, están sujetas a la obligación de declaración cuando fabriquen cantidades superiores a los límites establecidos (artículo L2342-17).
《公约》三个附表未列特有机化学品合成生设施,如其生量出所额,必须申报(第L2342-17条)。