1.Tanto Israel como el Líbano declaran periódicamente su deseo de evitar los enfrentamientos y la desestabilización de la zona.
以色列和黎巴嫩经常示希望避免冲突,避免该地区出现不稳定。
2.Puede ser captada fácilmente por la ciudadanía y las autoridades elegidas y es un elocuente símbolo retórico.
这种目标较易为公民和民选官员所了解,也是可以用豪言壮语示有力象征。
3.Por un lado, se han hecho anuncios prometedores en materia de deuda exterior y asistencia oficial para el desarrollo.
一方面,在外债和官方发展援助方面,一直有各种充满希望示。
4.En su labor futura, la Comisión debe asegurarse de que se establece una distinción clara entre actos jurídicos unilaterales y declaraciones políticas.
委员会在今后工作中应确保明确区分单方面法律行为和政治示。
5.Si un Estado no hace una declaración al amparo del proyecto de artículo 18, no estará claro si pueden darse las tres posibilidades.
假如国家未根据第18条草作出任何示,那么,尚不能确定所有三种情景都可以存在。
6.El proyecto de directriz 3.1.8 tenía por objeto enunciar los principios fundamentales que se desprendían de la jurisprudencia y de la práctica a este respecto.
准则草3.1.8 于示来自这方面例法和实践基本规则。
7.Esa voluntad declarada del pueblo turcochipriota, como usted señaló claramente en el mismo informe, ha “descartado cualquier excusa posible para aislarlos o someterlos a presiones”.
正如在同一份报告中明确指出那样,土族塞人对这一意示,“已消除了对他们施压和孤立任何理由”。
8.La delegación de la oradora está de acuerdo en que debe preservarse la libertad de los Estados de hacer declaraciones políticas sin que ello conlleve consecuencias jurídicas.
白俄罗斯代表团等同保留各国作出不带有任何法律后果政治示自由。
9.La reafirmación por los Estados Unidos de las metas, objetivos y compromisos de esos documentos no constituye un cambio de su posición respecto a tratados que no han ratificado.
美国重申这两个文件所示目标、目和承诺并不构成它对其没有批准条约立场改变。
10.Debería quedar claro en el informe que, antes de esa fecha, la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia figuraba entre los Estados Miembros, aunque la resolución 777 (1992) dejó claro que había dejado de existir.
11.El Relator Especial dio ejemplos bien conocidos de beligerantes que habían celebrado tratados entre sí durante el conflicto, y dijo que los principios enunciados en el proyecto de artículo también tenían apoyo en la doctrina pertinente.
12.El Sr. Chung Wan-yong (República de Corea) dice que se debería dejar claro si el proyecto de convención sería aplicable a Estados no contratantes si éstos no hicieran la declaración correspondiente de conformidad con el proyecto de artículo 18.
13.En la presente etapa, la Comisión no debe ocuparse de la conducta de un Estado que pueda producir efectos jurídicos, sino que debe concentrarse en los actos unilaterales stricto sensu, es decir, en las declaraciones escritas o verbales en las que se manifieste el interés de un Estado.
14.Como primera medida para hacer frente al doble problema de la ilegalidad del uso y de las garantías negativas de seguridad, creemos que, tal como propusieron los círculos de organizaciones no gubernamentales, la Conferencia adopte una decisión por la cual se prohíba el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares contra Estados no poseedores de armas nucleares.
15.Además de los tratados internacionales, el Sudán ha contraído obligaciones en virtud de normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario, entre ellas normas relativas a los conflictos armados internos, muchas de las cuales son el resultado de la práctica de los Estados y la jurisprudencia de tribunales internacionales, regionales y nacionales, así como de pronunciamientos de Estados, organizaciones internacionales y grupos armados.
16.Esa interpretación respeta en mayor medida la intención de los Estados Contratantes que han formulado declaraciones en relación con los proyectos de artículos 18 y 19, dado que el tribunal del Estado de la jurisdicción sólo estaría obligado a aplicar la convención si las normas del derecho internacional privado del Estado en cuestión dieran lugar a la aplicación de la legislación del Estado Contratante.
17.A su entender, desde un punto de vista jurídico, sería más lógico que en el proyecto de artículo 1 se pidiera a los Estados Contratantes que aplicaran la convención cuando ambas partes estuvieran establecidas en Estados Contratantes, dejando abierta la posibilidad de que un Estado formulara una declaración sobre las circunstancias descritas en los apartados b) y c) del párrafo 1 del proyecto de artículo 18.
18.Por lo que respecta a la propuesta de la observadora de Azerbaiyán, considera preferible adherirse al enfoque acordado por el Grupo de Trabajo, a saber, establecer un número limitado de exclusiones explícitas que los Estados puedan complementar, en caso de necesidad, mediante la formulación de declaraciones al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del proyecto de artículo 18, hasta que consideren que pueden retirar sin riesgo las declaraciones en cuestión.
19.Suponiendo que las normas del derecho internacional privado estén implícitas en el proyecto de artículo 1, la observadora de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha pedido que se aclare la disposición que figura en el apartado b) del párrafo 1 del proyecto de artículo 18 en el sentido de que un Estado podrá declarar que sólo aplicará la Convención cuando las normas de derecho internacional privado declaren aplicable la ley de un Estado Contratante.