1.Tanto el Código Penal anterior como el revisado fijan sanciones a las personas que contraigan matrimonio religioso antes del matrimonio civil y a los religiosos que oficien esos matrimonios.
2.En cuanto a los matrimonios de niños, no pueden tener efectos jurídicos, pues el oficial del estado civil que celebra un matrimonio siempre verifica la edad de los futuros cónyuges (18 años para el varón y 17 años para la mujer), que es una condición de fondo del matrimonio.