Cada Parte incluida en el anexo I deberá elegir, para la aplicación de la definición de "bosque" que figura en el párrafo 1 a), un solo valor mínimo de cubierta de copas comprendido entre el 10 y el 30%, un solo valor mínimo de superficie de tierra comprendido entre 0,05 y 1 ha y un solo valor mínimo de altura de árboles comprendido entre 2 y 5 m.
每附件一所列缔约方为了适用上文第1段(a)中“森林”的定义,应选定一在10%和30%的最低限度盖值,一在0.05至1公的最低限度占地面积值,和一在2米至5米的最低限度高值。