2.La entidad pagadora podrá ser el IMSS o una Aseguradora mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual.
3.La entidad pagadora podrá ser el IMSS o una Aseguradora mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, durante la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado.
4.La entidad pagadora podrá ser el IMSS o una Aseguradora mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, durante la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del mismo.
5.La entidad pagadora podrá ser el IMSS o una Aseguradora mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, durante la vida del pensionado (los ascendientes), a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual.
6.La entidad pagadora podrá ser el IMSS o una mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, durante la vida del o los pensionados (los ascendientes), a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual.