14.De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del anexo D del Convenio, una Parte que presente una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B o C deberá identificar el producto químico en la forma que se describe en el apartado a) de ese párrafo y suministrar información sobre el producto químico y, si procede, sus productos de transformación, en relación con los criterios de selección definidos en los apartados b) a e) relacionados con la persistencia, la bioacumulación, el potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente y los efectos adversos.
按照《公约》附件D第1段,提议将某一化学品列入附件A、B或C的缔约方应按该段(a)项所述的方式鉴定该化学品,并参照(b)之(e)项所列筛选标准就以下方面提供关于此种化学品的信息,并酌情提供有关其变异产品的信息:持久性、
物蓄积性、远距离环境迁移的潜力和不利影响。