Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这不构成个不同的受保群体,那么是否仍然可以们在主观上构成个不同的受保群体,因们彼此都构成不同群体。