3.En la segunda opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que las garantías judiciales indispensables que no podían suspenderse en el sentido del artículo 27 comprendían el hábeas corpus y el amparo y todo otro recurso eficaz interpuesto ante tribunales competentes y que tuviesen por objeto garantizar el respeto de todos los derechos y libertades cuya suspensión no estuviese autorizada por la Convención Americana.