El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
缔国在实行义务兵制时,应完全承认依良心拒绝兵的权利,并应建立不具有歧视的替代性的式(《公》第十八和二十六条)。