1.Del mismo modo, se señaló que también podía tener cabida el principio de la prohibición de recurrir al uso de la fuerza.
也有人说,禁止诉诸武力原则也可能发挥作。
2.El proyecto de artículo 6 se ocupa de la cuestión especial de los tratados relativos al motivo para recurrir al conflicto armado.
第6条草案是关于与诉诸武力情形相关条约具体问题。
3.El desarrollo general, que trae como resultado la estabilidad social, evitaría que los elementos descontentos de la sociedad en conflicto recurrieran nuevamente a la violencia.
将导致社会稳定全面发展会阻止冲社会中不满分子再次诉诸武力。
4.Según el Secretario General, la resolución debería formular también ciertos criterios que el Consejo de Seguridad debe tener en cuenta al autorizar o recurrir al uso de la fuerza.
秘书长认为,这样项决议还应该制订各项标准,指导安全理事会授权使或者诉诸武力。
5.Demasiado a menudo, las presentaciones de los medios de difusión han mostrado una tendencia a destacar materiales que generan el fervor patriótico y alientan el recurso al uso de la fuerza.
媒体报道经常显示出出那些产生爱国狂热、怂恿诉诸武力材料倾向。
6.Recordó además que en el debate sobre el recurso legítimo al uso de la fuerza (en relación con el proyecto de artículo 10), algunos miembros habían sugerido que se tomara en cuenta la aplicación de los principios del jus cogens.
7.Las sanciones siguen siendo uno de los importantes instrumentos de que dispone el Consejo de Seguridad para responder a las amenazas contra la paz y la seguridad, incluidos los problemas nuevos y cambiantes, sin recurrir al uso de la fuerza.
8.Tal como lo propone el documento de trabajo revisado presentado por Belarús y la Federación de Rusia, debe pedirse a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas que tendría el empleo de la fuerza en esos casos.
9.En el pasado, con toda lógica se prestó gran atención al ius ad bellum, a saber, las condiciones necesarias para justificar el uso de la fuerza, y al ius in bello, es decir, los parámetros jurídicos de conducta ética durante la guerra.
过去人们恰当地注重探讨ius ad bellum(诉诸战争权)——使诉诸武力具备正当性必要条件——以及ius in bello(战时法)——战争时期道德行为法律准则。
10.El Consejo de Seguridad expresa su preocupación por las actividades militares y la retórica hostil de que se ha informado recientemente, y subraya que el uso de la fuerza militar es inaceptable como medio para superar las diferencias existentes en la actualidad en el seno de las instituciones federales de transición.
11.Asimismo, apoya la propuesta de Belarús y la Federación de Rusia de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de que los Estados recurran al empleo de la fuerza sin la autorización previa del Consejo de Seguridad, excepto en caso de ejercicio del derecho de legítima defensa.
12.Se hizo referencia asimismo al hecho de que, por su propia naturaleza, el tema había sido objeto de importantes desarrollos a lo largo del tiempo debido a los cambios de las formalidades y modalidades de los conflictos armados modernos así como del régimen jurídico internacional que rige el recurso a la fuerza armada, particularmente desde la segunda guerra mundial.
13.Su delegación también favorece que se considere más a fondo la propuesta de Belarús y de la Federación de Rusia en el sentido de que se solicite a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva con respecto a las consecuencias jurídicas de que los Estados recurran al uso de la fuerza sin la previa autorización del Consejo de Seguridad.
14.Se observó que, en la práctica, era difícil juzgar a las partes en un conflicto armado, y se señaló también que el asunto no carecía de complejidad, especialmente teniendo en cuenta la existencia de opiniones, en la comunidad internacional, que sostenían que había otras formas de recurso legítimo al uso de la fuerza, presuntamente apoyadas en el derecho internacional consuetudinario.
15.El Grupo Africano sigue considerando valiosa la propuesta presentada conjuntamente por la Federación de Rusia y Belarús que, entre otras cosas, exhorta a obtener una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en relación con las consecuencias jurídicas de que los Estados recurran al uso de la fuerza sin la autorización previa del Consejo de Seguridad, salvo en los casos de legítima defensa.
16.Subrayamos que las sanciones siguen siendo un instrumento importante, de conformidad con la Carta, en nuestros esfuerzos por mantener la paz y la seguridad internacionales sin recurrir al uso de la fuerza, y resolvemos asegurar que las sanciones sean cuidadosamente selectivas y apoyen objetivos claros, cumplir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad y asegurar que se apliquen de manera que se logre un equilibrio entre la eficacia en la obtención de los resultados deseados y las posibles consecuencias adversas, incluidas las socioeconómicas y humanitarias, para la población y para terceros Estados.