1.Tampoco es cierto que las embarazadas con niños de padre chino están sujetas a castigo, puesto que la ley prohíbe la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio.
怀有一半中国血统孩的孕妇也没有受到惩罚,因为法律禁止对非女的歧视。
2.En términos de la legislación de Namibia, los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden heredar el patrimonio de sus padres biológicos si éstos mueren sin haber hecho testamento.
根据纳米比亚法律,非女不能继承其亲父亲未留遗嘱的财产。
3.Finalmente, el Comité reitera su preocupación por los niños nacidos fuera del matrimonio y la desigualdad que sufren en lo referente a su derecho a heredar y su estado civil, al calificárselos de "ilegítimos".
委员会最后重申,其对非女尤其在继承权方面的地位不平等以及被歧视性地定性为“非法”儿童表示关注。
4.La comunidad internacional y los Estados Miembros tienen la obligación de ocuparse de ese problema y de establecer mecanismos para proteger a las víctimas y a sus hijos, que también son estigmatizados porque son ilegítimos.
国际社会和会员国有义务解决这一问题,建立保护受害者及其女的机制,这些女因非也会打上耻辱的烙印。
5.No obstante, para garantizar que ningún niño carezca de nacionalidad, se hace una excepción si el niño nace en territorio libanés de padres desconocidos o si nace fuera del matrimonio y es de padre desconocido.
6.Del mismo modo, entiende que la reserva a los incisos d) y f) del párrafo 1 del artículo 16 se mantiene porque Irlanda no desea que los padres de niños nacidos fuera del matrimonio tengan los mismos derechos que las madres.
7.El Comité pide que el Estado Parte preste particular atención a los padres cuyos niños han nacido fuera de matrimonio y a los que pertenecen a minorías religiosas u otras, o a pueblos indígenas y les facilite el acceso a la inscripción inmediata.
8.El Comité pide que el Estado Parte revise su legislación nacional para garantizar el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a un trato igualitario, incluso a heredar en pie de igualdad y a que se elimine su clasificación discriminatoria de "ilegítimos".
9.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por lograr que la legislación vigente sea plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención y por abolir, con carácter prioritario, todas las disposiciones discriminatorias relacionadas con los hijos nacidos fuera del matrimonio.
10.Al Comité le preocupa también que algunos grupos de menores, en particular las niñas, los niños con discapacidades, los que viven en la pobreza, los nacidos fuera del matrimonio y los adoptados oficiosamente, sean objeto de actitudes discriminatorias y desigualdades en el acceso a los servicios básicos.
11.A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite el establecimiento de la paternidad legal para los niños nacidos fuera del matrimonio mediante la creación de procedimientos accesibles y rápidos y proporcionando a las madres a este respecto la asistencia jurídica y de otro tipo necesaria.
12.La familia, por regla general, está integrada por la pareja matrimonial o extramatrimonial, los hijos - habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados, hijastros y niños de cuyo sustento se ha hecho cargo, el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el abuelo, la abuela (por lado paterno o materno), y los hermanos y hermanas de los cónyuges.
13.El Comité observa con preocupación que persisten la discriminación social y ciertas prácticas culturales contra los niños pertenecientes a grupos vulnerables, en particular las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños de familias pobres y rurales, y que las medidas adoptadas para impedir y reprimir esta discriminación son insuficientes.
14.Sin embargo, siguen pendientes algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas por el Comité en relación, entre otras cosas, con la edad mínima de responsabilidad penal y para consentir las relaciones sexuales, con la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, y con la falta de un sistema integral de justicia de menores, de vigilancia del cumplimiento de la Convención y de prohibición de la tortura, etc.